El DERECHO DE AUTOR es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artistica, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna en el cuál Argentina es miembro. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho Europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

 

El Derecho de Autor y Copyright

 

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho Continental, particularmente del Derecho Frances, mientras que el segundo procede del derecho Anglosajón. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación.

El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

 

Campos de aplicación: La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

 

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artistico, científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

 

a) Libros, folletos y otros escritos

b) Obras dramáticas o dramático musicales

c) Obras coreográficas y las pantomimas

d) Composiciones musicales con o sin letra

e) Obras cinematográficas y obras audiovisuales

f) Obras de dibujo; pintura, escultura, grabado, litografía

g) Obras fotográficas; gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias

h) Los proyectos, planos, maquetas y sus diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería

i) Programas informáticos

j) Sitios web

k) Seudónimos

l) Contratos

 

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

 

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor. En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución Nacional que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 que regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

 

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual Argentina dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor". En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

 

Si estás interesado en proteger tus tús Derechos de Autor nacional e internacional, comunicate con nosotros para asesorarte.

Protección de Fotografías, Diseños, Libros

Protección de Obras de Arte.

Protección de Software, Páginas Web y Aplicaciones.

Opinan Nuestros Clientes

Nuestro agradecimiento a cada cliente por su confianza en la protección de sus derechos.

Ricardo Leofanti - Presidente Sierra de los Padres Golf Club.

Daniel Fernandez - Radio La Red Mar del Plata y Radio Turismo.

Institucional World Workers Argentina

José Luis Dranuta - Opinión22.