Campos de aplicación:
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita
de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción
en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor
nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las
obras originales, del campo literario, artistico, científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre
otras:
a) Libros, folletos y otros
escritos
b) Obras dramáticas o dramático
musicales
c) Obras coreográficas y las
pantomimas
d) Composiciones musicales con
o sin letra
e) Obras cinematográficas y
obras audiovisuales
f) Obras de dibujo; pintura,
escultura, grabado, litografía
g) Obras fotográficas; gráficos,
mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o
a las ciencias
h) Los proyectos, planos, maquetas
y sus diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
i) Programas informáticos
j) Sitios web
k) Seudónimos
l) Contratos
La protección del derecho de
autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente
en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o
aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho
de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique
lo contrario.
El derecho de autor de cada
contribución individual de una publicación periódica o en serie,
o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho
de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos
inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión
de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma
le otorga al dueño el derecho de autor. En Argentina, el Derecho
de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de
la Constitución Nacional que expresa que Todo autor o inventor
es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 que regula
el régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
El artículo 5 de la Ley de Propiedad
Intelectual Argentina dice que "La propiedad intelectual sobre
sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus
herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir
del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor".
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se
cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del
último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los
derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo
plazo que estipula la ley.
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Protección de Fotografías, Diseños, Libros
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Opinan Nuestros Clientes
Nuestro agradecimiento a cada cliente por
su confianza en la protección de sus derechos.
Ricardo Leofanti - Presidente Sierra
de los Padres Golf Club.
Daniel Fernandez - Radio La Red Mar del
Plata y Radio Turismo.
Institucional World Workers Argentina
José Luis Dranuta - Opinión22.