PROPIEDAD INDUSTRIAL

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN INPI 162/2026: UNIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN EN LA TOMA DE RAZÓN DE TRANSFERENCIAS DE DOMINIO Y CAMBIOS DE RUBRO

Publicado el 28 de Mayo, 2026 | Por: Redacción World Workers Argentina

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN INPI 162/2026: UNIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN EN LA TOMA DE RAZÓN EN INPI ARGENTINA

CONTEXTO DE LA REFORMA: SIMPLIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), bajo la firma de su presidente, el doctor Carlos María Gallo, ha dictado la Resolución 162/2026 (RESOL-2026-162-APN-INPI#MEC). Esta medida deroga de forma directa las regulaciones previas establecidas por las Resoluciones INPI N° 39/2011 y N° 61/2020. El propósito fundamental de esta reforma es estructurar un cuerpo normativo orgánico, que subsane los vacíos conceptuales históricos y elimine trabas burocráticas innecesarias en la tramitación de derechos de propiedad industrial.

La nueva norma responde a la imperiosa necesidad de alinear los procesos registrales de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales.

EJES CENTRALES DEL NUEVO REGLAMENTO

La resolución aprueba de manera oficial el denominado "Reglamento para la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro". Entre sus aspectos técnico-jurídicos más destacados se encuentran los siguientes puntos:

  • Definición de figuras clave: Se introducen precisiones doctrinarias esenciales sobre las calidades de cedente y adquirente, delimitando con claridad a los sujetos legitimados para peticionar ante el organismo.
  • Simplificación procedimental y desburocratización: En consonancia con las políticas de simplificación de trámites impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se suprimen exigencias formales accesorias y requerimientos superfluos que ralentizaban el tráfico comercial de los activos intangibles.
  • Validación de la plataforma digital: Se ratifica plenamente la vigencia y obligatoriedad del Formulario de Solicitud de Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro, accesible a través del Portal de Trámites Web oficial del INPI.
  • Se elimina la necesidad de la apostilla o legalización consular: Para el documento o instrumento que acredite el cambio solicitado y para el documento o instrumento que acredite la representación legal, siempre que estos documentos hayan sido otorgados en otra jurisdicción. Esto agiliza y alivia el trámite para los solicitantes y clarifica las formalidades aplicables a la documentación necesaria.
  • Se mantiene y confirma, la obligatoriedad de certificar la firma del cedente, cuando el documento sea privado sin importar donde se haya otorgado el documento.

DESCARGA DE ANEXO NORMATIVO

Examine los lineamientos técnicos específicos del nuevo texto reglamentario:

DESCARGAR ANEXO DE RESOLUCIÓN 162/2026

FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Un cambio organizativo de gran relevancia introducido en el Artículo 4° es la delegación de competencias hacia la Dirección de Transferencia de Tecnología (DTT). Esta dependencia queda plenamente facultada para emitir disposiciones operativas y aclaratorias complementarias que optimicen la aplicación del reglamento.

NOTA DE INTERÉS PARA PROFESIONALES Y TITULARES

La Dirección de Transferencia de Tecnología posee la potestad legal de modificar mediante disposición los regímenes internos de observaciones, vistas, plazos y rechazos. Asimismo, cuenta con la atribución de implementar de forma progresiva el mecanismo de notificación electrónica previsto por la Resolución INPI N° 250/18, conforme las condiciones técnico-operativas del área lo permitan.

La vigencia de la norma general comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación oficial en el Boletín Oficial, adquiriendo también difusión pública inmediata en los correspondientes Boletines de Marcas y Patentes de la República Argentina.

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