PROPIEDAD INDUSTRIAL

ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN INPI 297/2026: NUEVO REGLAMENTO PARA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE OPOSICIONES DE MARCAS EN ARGENTINA

Publicado el 17 de Agosto, 2026 | Por: Redacción World Workers Argentina

Análisis de la Resolución INPI 297/2026 sobre oposiciones marcarias en Argentina

CONTEXTO DE LA REFORMA: CELERIDAD Y EFICIENCIA PROCESAL

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha publicado la Resolución 297/2026 (RESOL-2026-297-APN-INPI#MEC), marcando un avance significativo en la modernización de los litigios marcarios en sede administrativa. Al sustituir el Anexo I de la Resolución P-183/18, este nuevo reglamento busca erradicar las dilaciones innecesarias, dotando al sistema de mayor previsibilidad tecnológica y concentrando las etapas procesales para resguardar la seguridad jurídica de las empresas y titulares de derechos.

Información orientada a profesionales de la Propiedad Industrial, agentes económicos y directivos corporativos, esta reestructuración exige una adaptación inmediata en las estrategias de defensa y ataque marcario, alterando sustancialmente el manejo de los plazos, la producción de pruebas y el fuero competente para los reclamos de nulidad.

EJES CENTRALES DEL NUEVO REGLAMENTO

El cuerpo normativo reconfigura estructuralmente la dinámica del procedimiento administrativo a través de los siguientes lineamientos técnicos fundamentales:

  • Automatización de vistas e intimaciones: Una vez finalizado el plazo legal (Art. 15, Ley 22.362) para que el solicitante tome conocimiento de las oposiciones en su contra, el sistema informático del INPI generará de forma automática e inmediata la intimación para que el oponente manifieste su voluntad de mantener vigente su reclamo, eliminando demoras operativas burocráticas.
  • Unificación de cargas procesales del solicitante: Por motivos de economía procesal, se concentran en una única etapa y bajo un mismo plazo tres acciones críticas para el solicitante: la contestación formal de las oposiciones vigentes, el ofrecimiento/producción de su prueba y el pago del arancel correspondiente al trámite de resolución.
  • Concentración y digitalización probatoria: Se restringe la fragmentación del periodo de prueba. A partir de ahora, toda prueba documental o instrumental debe acompañarse íntegramente junto con los escritos de ampliación de fundamentos (oponente) o de contestación (solicitante). Como innovación adaptada al entorno digital, se habilita la inclusión de enlaces o links a plataformas, sitios web o redes sociales, recayendo en la Dirección Nacional de Marcas la carga de constatar dichos accesos al momento de emitir resolución.
  • Alegatos voluntarios finales: Vencido el plazo de contestación del solicitante, se abrirá automáticamente una vista común por diez (10) días hábiles para que ambas partes presenten sus argumentos o alegatos finales antes de la resolución definitiva.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y NULIDADES DE REGISTRO

La resolución establece fronteras jurisdiccionales taxativas frente a planteos de nulidad cruzados. Mientras que las controversias fundamentadas en el inciso a) del Art. 24 de la Ley 22.362 (nulidad por vicios de registro vinculados a la naturaleza del signo) serán resueltas íntegramente en la Sede Administrativa del INPI, los conflictos fundados en los incisos b) y c) —que involucran dolo, mala fe o conocimiento previo de pertenencia a un tercero— quedan reservados a la competencia exclusiva de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. En caso de que se invoquen ambas causales de manera concurrente, el trámite administrativo del INPI quedará en suspenso hasta que exista una sentencia judicial firme.

RECURSOS JUDICIALES DIRECTOS Y VIGENCIA NORMATIVA

En materia recursiva, las providencias simples y los actos interlocutorios dictados durante el procedimiento serán inapelables en sede administrativa, con la única excepción de aquellas decisiones vinculadas al mantenimiento de la oposición o al pago de aranceles. Si se decide optar por el Recurso Directo de Apelación ante la justicia, el recurrente tiene la carga de informar dicha acción al INPI mediante una Declaración Jurada obligatoria dentro de un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, previo pago del arancel correspondiente.

Cláusula Transitoria: El nuevo reglamento entrará en plena aplicación exclusivamente para las oposiciones deducidas contra solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026. Los trámites originados con anterioridad a esa fecha continuarán su curso bajo las reglas procesales previas.

DESCARGA DE ANEXO NORMATIVO

Examine los lineamientos técnicos y procesales del nuevo reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones:

DESCARGAR ANEXO DE RESOLUCIÓN 297/2026
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